Compensaciones por desgaste de ropa y herramientas
En el artículo 21 del Decreto Nº 466/008 de fecha 6/10/2008 fíjanse los montos de las compensaciones vigentes por reintegro de desgaste de ropa y herramientas creadas a partir del 1º de junio de 1985, y de la compensación por reintegro de gastos de transporte creada a partir del 1º de octubre de 1985; que se liquidarán conforme al siguiente detalle y por cada ocho horas de trabajo efectivo.
DESGASTE DE ROPA: El reintegro equivaldrá al 5% (cinco por ciento) del valor del jornal mínimo o básico del medio oficial albañil, Categoría V; Zona I del personal incluido en el Decreto-Ley Nº. 14.411.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS: El reintegro equivaldrá al 2% (dos por ciento) del jornal mínimo o básico del medio oficial albañil, Categoría V, Zona I, del personal incluido en el Decreto-Ley Nº 14.411.
GASTOS DE TRANSPORTE: El reintegro equivaldrá al 4,37% (cuatro con treinta y siete por ciento) del jornal mínimo o básico del medio oficial albañil; Categoría V, Zona I, del personal incluido en el Decreto - Ley Nº. 14.411.
Para el personal mensual el reintegro equivaldrá a 25 (veinticinco) compensaciones diarias de jornaleros.
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