Esta modificación no opera para los trabajadores dependientes de la industria de la construcción incluidos en Ley 14.411 de 7/8/1975.
Corresponde señalar que las empresas contribuyentes de BPS no deberán declarar información adicional, dado que fueron impactados los sistemas para realizar el cálculo automático considerando los datos habituales de la Nómina.
Se detallan a continuación los principales aspectos operativos:
1. Tratamiento del concepto Aguinaldo
- Para anticipos IRPF- enero a noviembre
Para todos los trabajadores, independiente del nivel salarial, aplicable al aguinaldo de junio y aguinaldos por egreso.:
- El importe del aguinaldo no se considera para determinar la base imponible de los anticipos
- Las deducciones por aportes personales sobre el aguinaldo no se tienen en cuenta para los anticipos
- Para Ajuste Anual IRPF- diciembre
Aplicable a todos los trabajadores que revisten en la empresa
- Se deben considerar para la determinación de la renta anual, todos los importes liquidados por concepto aguinaldo en el transcurso del ejercicio, así como las deducciones producto de aportes personales sobre los mismos.
2. Determinación de la renta computable para Anticipos
El cálculo de la renta computable varía atendiendo al nivel de ingresos del trabajador, correspondiendo adicionar un incremento, cuando la base imponible del IRPF (excluido el aguinaldo), supere las 10 BPC ( $ 22.260)
- Calcular un incremento del 6% sobre los montos gravados por aportes personales jubilatorios, remuneración mensual y retroactividades, concepto 1 y 3 de Nómina.
- Adicionar a la base imponible del impuesto (sin aguinaldo), el incremento calculado.
Considerando los conceptos declarados en la Nómina, la Renta computable surge del siguiente cálculo:
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Si Conceptos (1 + 3 + 5 + 6 +7 + 9 – 8) > $ 22.260 (10 BPC) Incremento = Conceptos (1+3) x 6% Renta Computable Anticipo IRPF = (1 + 3 + 5 + 6 +7 + 9 – 8) +Incremento |
- Base imponible menor o igual a 10 BPC
- No corresponde cálculo de incremento.
Considerando los conceptos declarados en la Nómina, la Renta computable surge del siguiente cálculo:
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Si Conceptos (1 + 3 + 5 + 6 +7 + 9 – 8) <= $ 22.260 (10 BPC) Renta Computable Anticipo IRPF = (1 + 3 + 5 + 6 +7 + 9 – 8) |
3. Otras consideraciones
No aplicación del Mínimo No Imponible(MNI)
- Si el trabajador optó por la no aplicación del MNI luego del cálculo detallado en el punto 2, se debe adicionar al total de la renta computable el importe correspondiente a un MNI, para luego aplicar las tasas progresionales según escala de renta.
Escala de Renta
- Se mantiene la escala vigente
Deducciones por aportes personales sobre aguinaldo
- No se deben tener el cuenta para el cálculo de los anticipo, si para el ajuste anual.
Opción por Núcleo Familiar (NF)
- Si el trabajador optó por la disminución de retenciones por NF, corresponde deducirle al anticipo resultante un 5%.
Escala de Deducciones
- Se mantiene la escala vigente
Por mayor información comunicarse con Asistencia al Contribuyente a través del 0800 2001, o en forma presencial en los locales de ATyR sitos en Sarandí 570 PB, en Colonia 1851 PB y Sucursales del Interior del País.


