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En resolución DGI Nº 501/011 de 18 de Marzo 2011 DGI modifica el formato de presentación del formulario de datos a suministrar al contribuyente creado por resolución 662/007. El mismo deberá estar disponible para los interesados que lo soliciten a partir del 31 de Marzo de 2011. Transcribimos a continuación el texto de las correspondientes resoluciones y formato del formulario a emitir.



VISTO: el literal B) del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el Decreto 292/010 de 30 de setiembre de 2010 y el numeral 37 bis) de la Resolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007.

 

RESULTANDO:

 

I) que la norma legal establece que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas que obtengan rentas en relación de dependencia, que tengan un período de generación superior a dos años y carezcan de regularidad, imputarán las mismas en el ejercicio en que se paguen, en las condiciones que establezca la reglamentación;


II) que la norma reglamentaria estableció las condiciones para la determinación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas de los contribuyentes que verifiquen la situación antedicha;

III) que determinados sujetos pasivos responsables del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas están obligados a informar anualmente a los contribuyentes, respecto de los ingresos gravados, las deducciones proporcionales y las retenciones efectuadas en cada ejercicio.

CONSIDERANDO: necesario ajustar la presentación de los diversos conceptos en el comprobante previsto por el numeral 37 bis) de la Resolución Nº 62/2007, correspondiente al ejercicio 2010, en razón de las modificaciones ocurridas por la norma reglamentaria citada en el “visto”

 

ATENTO a lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

1º) Incorpórese como segundo inciso del numeral 37 bis) de la Resolución 662/2007, de 29 de junio de 2007, el siguiente:

“La información referida en el inciso anterior no incluirá aquellas partidas comprendidas en el literal B) del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 que se hubiesen abonado en el ejercicio, ni sus correspondientes deducciones y retenciones, excepto por la cuota parte Correspondiente al mismo. Dichas partidas deberán ser incluidas en el comprobante en forma separada, con similar apertura.”

2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

NUMERAL 37 BIS DE LA RESOLUCIÓN DGI 662/007 DE 29/06/07 (Texto actualizado)


“37 bis) Datos a suministrar al contribuyente.- Anualmente, los sujetos pasivos responsables del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas de la Categoría II, por las rentas del trabajo en relación de dependencia, entregarán a cada contribuyente persona física un comprobante en el que se informarán, para el período, los importes acumulados hasta el fin de cada mes, de los siguientes conceptos:

- los ingresos gravados (sin deducción del mínimo no imponible);
- las deducciones proporcionales (aquellas cuyo cálculo surja de aplicar un porcentaje a la renta que se computa), informando separadamente los aportes jubilatorios y los comprendidos en el literal B) del artículo 38 del Titulo 7 del Texto Ordenado 1996;
- las retenciones efectuadas (incluido el ajuste anual de retenciones).”
(Texto dado por la Res. DGI Nº 470/010 de 16/03/10)

“La información referida en el inciso anterior no incluirá aquellas partidas comprendidas en el literal B) del artículo 31 del Título 7 del Texto Ordenado 1996 que se hubiesen abonado en el ejercicio, ni sus correspondientes deducciones y retenciones, excepto por la cuota parte Correspondiente al mismo. Dichas partidas deberán ser incluidas en el comprobante en forma separada, con similar apertura.”

(Texto dado por la Res. DGI Nº 501/011 de 18/03/11)


El mismo deberá contener además:

- la identificación del sujeto pasivo responsable y su número de RUC;
- nombre y cédula de identidad del contribuyente, o documento equivalente.

Este comprobante no tendrá carácter de resguardo y sólo se requerirá que el mismo cumpla los requisitos establecidos en la presente Resolución, debiendo estar a disposición de los contribuyentes antes del último día hábil del mes de marzo del año siguiente.

Los responsables deberán emitir el documento cuando el contribuyente lo solicite, luego de la fecha prevista en el inciso precedente. La omisión se considerará contravención.

Las disposiciones del presente numeral serán también de aplicación para aquellos casos en que haya ocurrido el cese de la relación laboral durante el año.

TÍTULO 7 DEL TEXTO ORDENADO 1996


Artículo 31 Atribución temporal de las rentas del trabajo.- Las rentas del trabajo se determinarán aplicando el principio de lo devengado.

Las rentas originadas en diferencias de cambio y en reajustes de precio se computarán en el momento del cobro. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, las rentas obtenidas en relación de dependencia, que tengan un período de generación superior a dos años, y carezcan de regularidad, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación se imputarán en el ejercicio en que se paguen.

A los solos efectos de la determinación de la alícuota aplicable, el monto se fraccionará en tantos ejercicios como se hubiera requerido para su devengamiento, con un máximo de tres.

FORMATO DE FORMULARIO DE DATOS A SUMINISTRAR AL CONTRIBUYENTE SEGÚN RESOLUCIÓN 501/011

 

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